Inteligencia artificial y robótica en Europa – hacia una nueva regulación
La inteligencia artificial[1] (IA) ya es parte de nuestras vidas; una adecuada regulación que prevea su rápido avance parece fundamental.
La UE se apresura a crear un marco regulatorio que garantice, especialmente, la protección de los consumidores y los ciudadanos en general, la lucha contra las prácticas comerciales desleales y la protección de los datos personales y la privacidad[2]. Si bien, estas no son las únicas materias que serán objeto de regulación y/o revisión por parte de los organismos europeos.
El Parlamento EU cuenta con una comisión especial sobre IA que aprobó, el 20 de octubre de 2020, tres informes sobre la regulación de la inteligencia artificial acerca de: (i) el respeto ético, la transparencia y los derechos fundamentales; (ii) la responsabilidad civil y, (iii) los derechos de propiedad industrial e intelectual.
Nos recuerda la Comisión que las disposiciones del Derecho de la UE, respecto de las materias afectadas por la IA, seguirán siendo de aplicación, aunque requieran actualizaciones que reflejen la transformación digital y el uso de la IA en cada sector.
Se plantea crear un marco regulador plenamente armonizado en el ámbito de las tecnologías de IA que adopte, por tanto, la forma de un reglamento (no directiva) para evitar la fragmentación del mercado único digital europeo.
La Comisión Europea podría presentar el año próximo la primera regulación sobre inteligencia artificial.
Respecto del informe sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual, se enfatiza la importancia de crear un sistema efectivo que permita el desarrollo de la inteligencia artificial en beneficio del registro de las Patentes y los nuevos procesos creativos.
En relación con este informe, podemos destacar algunas cuestiones que plantea el Parlamento:
- Que la protección de la propiedad intelectual ha de conciliarse con otros derechos y libertades fundamentales;
- Reconoce la importancia del sistema de Patentes para incentivar los inventos de inteligencia artificial, y el papel de las Patentes esenciales en el desarrollo y la difusión de las novedades en la IA y en las tecnologías conexas;
- Subraya los desafíos jurídicos que plantea la ingeniería inversa, que es una excepción a la protección de los derechos de autor de los programas informáticos y la protección de los secretos comerciales, que son cruciales para la innovación y la investigación;
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el sistema europeo de Patentes, las tecnologías de IA deberán ser de libre acceso para fines educativos e investigación;
- Respecto de a quién debe pertenecer la propiedad industrial e intelectual desarrollada a través de la IA, se diferenciará entre las creaciones humanas asistidas por esta y aquellas generadas por la propia IA. Estas últimas plantean nuevos retos normativos respecto de la protección de los derechos de IP (su titularidad, la condición de inventor, la remuneración adecuada, y otras cuestiones relacionadas con la posible concentración del mercado). Se avanza que no parece adecuado dotar a las tecnologías de IA de personalidad jurídica por su impacto negativo en los incentivos para los creadores humanos;
- Subraya que en aquellos casos en los que la IA solo se usa como herramienta para ayudar a un autor en el proceso de creación, el actual marco de Derechos de PI seguirá siendo aplicable;
- Destaca la importancia de facilitar el acceso a los datos y de compartirlos, de las normas abiertas y las tecnologías basadas en fuentes abiertas, y de alentar, al mismo tiempo, la inversión e innovación;
- Observa que la IA utilizada en los procedimientos de solicitud de derechos de propiedad industrial o intelectual y en la determinación de la responsabilidad en situaciones de infracción de tales Derechos IP no puede sustituir a la revisión humana, efectuada caso por caso, para garantizar la calidad y la equidad de las decisiones;
- Destaca que ningún régimen en materia de IA puede eludir posibles requisitos relativos a la tecnología de código abierto en las licitaciones publicas, ni impedir la interconectividad de los servicios digitales;
- Plantea, hasta donde sea posible en virtud del Derecho de la Unión, que el mayor volumen posible de datos no personales esté disponible con fines de entrenamiento y de aprendizaje automático y valorar el uso de datos de dominio público con estos fines. Se solicita revisar la protección de las creaciones generadas de forma autónoma a través de aplicaciones de inteligencia artificial respecto de la normativa de derechos de autor, marcas y diseños industriales;
- Considera fundamental la cooperación internacional en materia de inteligencia artificial con organismos como la OMPI;
- El objetivo es lograr una protección de los Derechos de IP equilibrada, basada en la innovación, que fortalezca la competitividad internacional de las empresas europeas, prevenga las tácticas abusivas en los litigios y garantice la máxima seguridad jurídica.
A nivel internacional, la OMPI (WIPO), con ayuda de los Estados miembros, ha compilado los principales instrumentos gubernamentales que se han producido sobre la IA y la PI. La Organización ha creado un espacio específico en su sitio web que incluye los diversos recursos sobre IA con el fin de clarificar el tema y facilitar el intercambio de información entre Estados.
¿Cómo afecta a los Derechos IP las creaciones realizadas por o mediante IA?
Los sistemas basados en la IA podrían dividirse en dos categorías principales: (i) Software o programas informáticos (p. ej. asistentes virtuales, programas de análisis de imágenes, motores de búsqueda, sistemas de reconocimiento facial y de voz y rostro); (ii) inteligencia artificial integrada, la que está incorporada a dispositivos de hardware (p. ej. robots avanzados, automóviles autónomos, drones o aplicaciones del internet de las cosas, etc.).
Respecto de la protección de tales creaciones, en lo que afecta a la inteligencia artificial integrada (a dispositivos de hardware), esta puede ser patentable, en su conjunto o en parte, si cumplen con los requisitos que establece la legislación de cada estado. Aquella tecnología que no sea patentable, quizá, podría protegerse mediante derechos de propiedad intelectual, si se cumple con la normativa aplicable.
En cuanto a los programas de ordenador (software), aunque estos no se protegen a priori mediante derechos de Patente (sí pueden quedar protegidos si se demuestra que cumplen los requisitos de patentabilidad, como resolver un problema técnico), también podrían quedar protegidos por propiedad intelectual.
En lo que se refiere a la autoría de las creaciones que de forma autónoma cree la inteligencia artificial, más allá de aquello para lo que se les ha programado, se debate si la IA tendrá derechos y de qué forma podrán materializarse.
Atendiendo al rápido avance de las creaciones realizadas por IA, que podrían escapar a lo que hoy imaginamos, el reto será saber dónde acaba la máquina creada por el hombre y dónde empieza el ente autónomo y la creación que realice, y si estos pueden ser sujetos de derechos en el futuro.
Por el momento, el único escenario posible es que pertenezcan al creador o programador que les ha creado o diseñado, o a los organismos de que dependa, los únicos que por el momento tienen personalidad jurídica y así lo entiende, de momento, el Parlamento UE.
Veremos si recreaciones como la de James Cameron en “Terminator”, u otras más actuales, y no menos inquietantes, como las propuestas por “Black Mirror” (Netflix), predicen una realidad inminente. Desde el punto de vista legal, los juristas deberemos entender la tecnología en sí misma y estar al día para aportar un valor añadido adecuado.
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[1] Inteligencia artificial, definición según COM(2018) 237 final, p. 1: «El término «inteligencia artificial» (IA) se aplica a los sistemas que manifiestan un comportamiento inteligente, pues son capaces de analizar su entorno y pasar a la acción —con cierto grado de autonomía— con el fin de alcanzar objetivos específicos.
Los sistemas basados en la IA pueden consistir simplemente en un programa informático (p. ej. asistentes de voz, programas de análisis de imágenes, motores de búsqueda, sistemas de reconocimiento facial y de voz), pero la IA también puede estar incorporada en dispositivos de hardware (p. ej. robots avanzados, automóviles autónomos, drones o aplicaciones del internet de las cosas)».
[2] LIBRO BLANCO de la Comisión Europea sobre la inteligencia artificial – un enfoque europeo orientado a la excelencia y la confianza. Bruselas, 19.2.2020 COM (2020) 65 final.