Entra en vigor la nueva Ley de Secretos Empresariales
El pasado 13 de marzo de 2019 entró en vigor la nueva Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, que transpone la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, al ordenamiento jurídico español y aporta novedades significativas.
La nueva ley describe qué debe entenderse por secreto empresarial, y lo define como cualquier información que sea secreta, tenga valor empresarial y haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerla en secreto.
Las disposiciones de la ley atribuyen al titular del secreto empresarial un derecho patrimonial, que puede cederse o transmitirse a título definitivo, licenciarse o autorizarse para su explotación.
También se definen las circunstancias en las que la obtención, utilización y revelación de secretos empresariales son lícitas, y por tanto, frente a las que no se aplican las medidas de protección previstas en la ley. Y, por supuesto, se recogen las conductas constitutivas de violación de secretos empresariales, que se extienden de forma novedosa a las llamadas “mercancías infractoras”, incluyéndose los actos de explotación de estas mercancías entre los que constituyen violación de secreto empresarial.
La ley complementa la Directiva al abordar la vertiente patrimonial del secreto empresarial. Se trata de previsiones que, en defecto de acuerdo entre las partes, ordenan cómo se desenvuelve la cotitularidad del secreto empresarial y su transmisibilidad, en particular si se realiza mediante licencia contractual.
Se prevé también una pluralidad de acciones de defensa del titular del secreto empresarial para hacer frente a su violación, con especial atención a la regulación de la indemnización de daños y perjuicios, que se extiende tanto a su contenido económico como a la facilitación de su cálculo y liquidación, en línea con lo ya dispuesto en materia de infracción de patentes y por extensión de otros derechos de propiedad industrial. Además, se incluye una regla propia de prescripción de 3 años desde que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó la violación del secreto empresarial.
Asimismo, se introducen novedades procesales: (i) dirigidas a preservar la confidencialidad de la información que se aporte o se genere en procesos judiciales y que pueda constituir secreto empresarial; (ii) se regula las diligencias de comprobación de hechos, de acceso a fuentes de prueba en poder de la contraparte o de terceros y, en su caso, de aseguramiento de pruebas; (iii) se incorporan reglas singulares en materia de tutela cautelar, así como especialidades en relación con la caución sustitutoria, el alzamiento de las medidas en caso de que durante la pendencia del litigio se produzca una desaparición sobrevenida del secreto empresarial y para la tutela de la posición jurídica de los terceros que se puedan ver afectados desfavorablemente por las medidas cautelares.
Finalmente, se modifica el artículo 13 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. Se mantiene la atribución del carácter de competencia desleal a la violación de secretos empresariales, pero se precisa que ésta se regirá por lo dispuesto en la nueva ley, que actuará como ley especial que podrá utilizarse para la integración de lagunas respecto de la ley general.